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[0206] • PÍO VII, 1800-1823 • DOCTRINA CATÓLICA SOBRE EL DIVORCIO

De la Instrucción Catholica nunc, del Santo Oficio, a los Prefectos de las Misiones de Martinica y Guadalupe (Antillas Francesas), 6 julio 1817

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[1.–] Es necesario ahora hablar de la doctrina católica sobre el divorcio, sobre el autor de la ley que lo introduce y sobre los jueces que dan sentencia de divorcio o que la hacen cumplir.

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[2.–] Todo divorcio, entre cristianos todavía vivos, en cuanto supone la disolución del vínculo conyugal legítimamente contraído y confirmado, no es otra cosa que un grave atentado, si no contra el derecho natural (sobre lo cual disputan entre sí los escolásticos), sí, por lo menos, contra el derecho divino positivo escrito, como claramente enseña el S. Concilio de Trento (sess. 24, Doctr. de Sacr. Matr.[1]), y abundantemente demuestra Benedicto XIV en el De Synodo Dioec. lib. XIII, cap. 22, § 3 y siguientes[2]. Por lo cual, todo proyecto de ley, que afirme y disponga ese atentado, es por su propia naturaleza, inválido y nulo, es más violencia que ley (D. Th. 12, q. 46, a. 4), más propiamente es una corrupción de la ley, puesto que trata sobre una cuestión puramente sagrada por institución divina y por esta razón superior, y como tal, fuera del ámbito de cualquier potestad terrena: lo cual, por añadidura, contradice manifiestamente a la ley divina, ante la que debe inclinarse y ceder toda potestad humana; por lo cual antes que nada sucede que abusan de una autoridad que no tienen, no menos el legislador de quien procede esta corrupción, que el juez, que la sirve y la aplica a los casos particulares, y lleva a cabo su cumplimiento: lo que es lo mismo que pecar mortalmente, el primero por usurpación de potestad, y el otro por usurpación de juicio: (Leonard. Lessius De Iust. et Iur. Duben. Lib. 2, cap. 29, p. 288). Uno y otro cometen igualmente pecado de escándalo gravísimo, según el ejemplo de los fariseos, y “anulan el precepto de Dios en cuestiones de gran importancia, para seguir sus tradiciones” (Marc VII, 9; Mat XV, 3). Más aún, se dedican a sustituir la proposición divina: Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre[3], por el precepto contrario: “A los que el hombre ha separado, ni Dios, ni la Iglesia los vuelva a unir”, como se infiere del artículo 295 del código arriba citado. Por último a uno y otro se les considera partícipes de todas las funestas consecuencias que necesariamente fluyen de este criminal proyecto de ley.

[1]. [1563 11 11a/1-4].

[2]. [BSyn 2, 188ss].

[3]. [Mt. 19, 6; Mc. 10, 9].

[4]. [1563 11 11b/1].

[5]. [Ibidem].

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[3.–] Por otra parte, en el intento de quitarse de encima todas estas acusaciones mediante el abuso de la tan desgraciada distinción entre el contrato del matrimonio y el Sacramento del Matrimonio, como si el valor, la consistencia y la duración de aquél –a diferencia de éste–, estuvieran sometidos como por norma y de pleno derecho al poder civil, no sólo no quitan su culpabilidad sino que la aumentan, como es claro, al recurrir a la herejía para apoyar su impiedad. Es un dogma de fe, definido en el Concilio de Trento contra los luteranos, que el Matrimonio es verdadera y propiamente uno de los siete Sacramentos de la Ley evangélica, instituido por N. S. Jesucristo: “Si alguien (sess. XXIV, can. I)[4] dijere que el Matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete Sacramentos de la ley Evangélica instituido por Cristo Señor, sea anatema”. Es, por tanto, una herejía separar ordinaria y absolutamente el Sacramento del Matrimonio del contrato como si la esencia del contrato y la sustancia del Sacramento no tuvieran relación alguna en virtud de la divina institución y como si el Sacramento del Matrimonio no fuera otra cosa que una cualidad como superpuesta al contrato, o como una orla que circunda un cuadro, cosa que evidentemente no es. Por todo ello, Santo Tomás en muchos textos y de la forma que le caracteriza expone la doctrina católica sobre esta materia y concluye: “El Matrimonio, pues, en cuanto unión del marido y de la mujer, encaminada a procrear y educar a la prole en la gloria y alabanza de Dios, es un Sacramento de la Iglesia” (Lib. IV, Contra gent. c. 78). Y en otro lugar afirma que por la unión del hombre y de la mujer, cuando ambos consienten explícitamente, “se realiza el vínculo, o esa unión en que consiste el Sacramento del Matrimonio” (In 4 Sent., dist. 28 a. 3 ad 2). Por tanto, el Matrimonio es Sacramento, en cuanto el contrato mismo es Sacramento, es decir, en cuanto el contrato pertenece a la naturaleza del sacramento y entra en su definición: y esta enseñanza es la católica. Y aunque hubiera alguien que dijera que el matrimonio entre fieles puede alguna vez no ser Sacramento, deberá, sin embargo, tenerse como de fe que nunca podrá darse el Sacramento del Matrimonio entre fieles, sin que se constituya siempre y esencialmente por el contrato; es decir en la Ley evangélica podría darse el caso de un contrato de matrimonio que no fuera Sacramento; lo que no puede darse es el caso del Sacramento del Matrimonio, en el que el mismo contrato no sea el Sacramento. Y ésta es la doctrina referida en el citado canon de Trento: “Si alguno dijere que el Matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete Sacramentos de la Ley evangélica, etc.” [5]. Así pues es una herejía –lo diremos otra vez– sostener que en la Ley evangélica el contrato de matrimonio se puede separar ordinaria y esencialmente del Sacramento del Matrimonio, y que el Sacramento no es otra cosa que cierto adorno del contrato, sin valor y ajeno a él por entero.

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[4.–] Es igualmente doctrina de fe, definida también en el Concilio de Trento, que la Iglesia tiene poder para establecer otros grados que impidan contraer matrimonio y que invaliden el contraído –además de los de consanguinidad y afinidad recogidos en el Levítico–: que de hecho ha establecido otros impedimentos dirimentes del matrimonio, y que, al hacerlo, no ha caído en el error; que, por último, son competencia de los jueces eclesiásticos las causas matrimoniales: “Si alguno dijera, dice el S. Concilio (sess. XXIV can. III, IV y XII)[6] que sólo los grados de consanguinidad que están expuestos en el Levítico pueden impedir contraer matrimonio y dirimir el contraído; y que la Iglesia no puede dispensar en algunos de ellos o estatuir que sean más los que impidan y diriman, sea anatema”. –“Si alguno dijere que la Iglesia no pudo establecer impedimentos dirimentes del matrimonio, o que erró al establecerlos, sea anatema”. –“Si alguno dijere que las causas matrimoniales no tocan a los jueces eclesiásticos, sea antema”

[6]. [1563 11 11b/3, 4. 12].

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[5.–] En estos tres Cánones, que son dogmáticos, se reconoce a la Iglesia una potestad verdadera y propia sobre el contrato del matrimonio. Porque la potestad de establecer impedimentos dirimentes y de dispensarlos comporta por su propia naturaleza la potestad de quitar y de dar la validez y consistencia al contrato matrimonial; igualmente la potestad de hacer a los contrayentes hábiles o inhábiles para contraer, y esto válidamente. La jurisdicción en causas matrimoniales lleva consigo la facultad de juzgar sobre el contrato mismo, es decir, de su valor, estabilidad y duración; ya que a esto se reducen sobre todo las causas y sentencias matrimoniales. Es, pues, de fe que la Iglesia tiene por institución divina verdadera y propia potestad sobre el contrato matrimonial de los fieles, y no sólo sobre el Sacramento, o sólo sobre la ceremonia sagrada, con que se bendice y santifica el contrato, como pretenden algunos modernos que por eso inciden en una nueva herejía.

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[6.–] Añadiremos por último, que una vez que se admitiera esta manera de proceder de ciertos legisladores modernos, y se estableciera como justa y legítima, con la doble distinción del contrato y del Sacramento del Matrimonio, de tal manera que el primero fuera incumbencia del poder civil y el segundo, en cambio, del eclesiástico; de esta manera de proceder –digo– se seguiría que el matrimonio de la Ley evangélica, santificado por la gracia conseguida por Jesucristo con su pasión, perfeccionado y elevado a la dignidad de Sacramento grande de la Iglesia, estaría, al mismo tiempo y por disposición divina, sujeto a los contradictorios proyectos de las leyes, y se movería en una continua guerra de las dos potestades, mientras una tutela lo que la otra declara inválido; aquélla desprecia y castiga lo que ésta bendice y santifica; aquélla concede efectos civiles a lo que ésta considera como inhábil a efectos civiles y espirituales; todo lo cual se haría por ambas potestades con todo derecho y razón y en congruencia con la ley natural, divina y humana, contra la que nada se puede legislar. Esto así, en conjunto, constituye el más horrible cúmulo de herejías y blasfemias.